1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrÔ los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.
4. Dictar las normas orgƔnicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento FĆsico del territorio, el cual incluirĆ” entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo fĆsico en las Ć”reas urbanas y rurales. Con tal fin, dictarĆ” las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vĆas y el equipamiento urbano.
6. Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrÔn establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.
8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones bĆ”sicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorĆas de empleos.
9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos pĆŗblicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economĆa mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carĆ”cter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus caracterĆsticas.
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurĆa ciudadanas.
11. Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informarƔ sobre el uso que haga de las facultades al tƩrmino de su vencimiento.
12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.
14. Fijar la cuantĆa hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la formalidad del escrito, segĆŗn la naturaleza del contrato y de la entidad contratante.
15. Organizar la PersonerĆa y la ContralorĆa Distritales y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
16. Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.
17. Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
18. Expedir los Códigos Fiscal y de PolicĆa.
19. Dictar normas de trƔnsito y transporte.
20. Crear los empleos necesarios para su funcionamiento.
21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.
22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.
23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.
24. Darse su propio reglamento.
25. Cumplir las demƔs funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
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